Trabajadores que murieron de asbesto, ex ejecutivos de Fincantieri Palermo condenados

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El juez único de Palermo Nicosia condenó a los ex altos directivos de Fincantieri Palermo Antonino Cipponeri y Giuseppe Cortesi a 2 años, 8 meses y 3 años de prisión cada uno por homicidio múltiple.
No habrían adoptado las precauciones exigidas por la ley para el tratamiento del amianto, provocando la muerte de 21 trabajadores.
Algunos cargos han sido declarados prescritos.

Los familiares de las víctimas interpusieron una acción civil en el juicio, defendidos por el abogado Fabio Lanfranca, Salvatore Cacioppo y Serena Romano, Inail, Fiom y la Cámara del Trabajo.

Los familiares de las víctimas tendrán que acudir a la justicia civil para recibir una indemnización

Se pagó a Inail un total de 500 mil por concepto de provisional ejecutiva inmediata, se pagaron 10 mil euros a Fiom y Camera del Lavoro.
Las familias de las víctimas, en cambio, tendrán que acudir a la justicia civil para obtener una indemnización.
Lo que terminó en Palermo es uno de los muchos juicios a la antigua alta dirección de Fincantieri Palermo responsabilizados por la muerte, a lo largo de los años, de cientos de trabajadores que han enfermado de mesotelioma pleural y asbestosis por contacto con fibras de asbesto.

Murió por exposición al amianto, condenado a los Ferrocarriles del Estado.

A principios de marzo, la jueza del Tribunal de Roma, Francesca Vincenzi, condenó a Ferrovie dello Stato a pagar 300.000 euros a la familia de un conductor de Palermo fallecido en 2015 de mesotelioma por exposición a fibra asesina.

El hombre había trabajado en la FS durante 30 años, de 1967 a 1996, como conductor de tren, siempre expuesto al amianto sin equipo de protección.
Primero en el depósito de locomotoras de Catania, luego en Palermo y Caltanissetta.
Durante unos meses estuvo destinado a conducir trenes en Sicilia.
Finalmente, finalmente, en el depósito de locomotoras de San Lorenzo en Roma.

En la sentencia, el magistrado se refiere a la carga, que corresponde al empresario, de probar en su defensa, “la de haber adoptado, aun a falta de disposición preventiva específica, las medidas genéricas de prudencia necesarias para proteger la salud del riesgo de exposición según la conocimiento del momento de aparición de la enfermedad, ya que carece de pertinencia el hecho de que la relación laboral haya sido anterior a la introducción de normas específicas para el tratamiento de materiales que contengan amianto”.
La referencia es a la Ley 257/1992 que prohíbe la fibra asesina.
También explica que la presencia de asbesto en el lugar de trabajo del hombre surge de los documentos presentados en la apelación.
El mismo RFI lo confirmó en sus memorias defensivas.

El juez también subraya que no se trata de “una pequeña empresa flotando en el torbellino de leyes de las que sacar indicaciones de comportamiento, sino de una gran empresa, ‘paralela’, de servicios sanitarios, al Estado”.
También dota de “un órgano ad hoc, asistido por conocimientos científicos, principal responsable de velar y garantizar la salud de los trabajadores ferroviarios”- y subraya que la organización sanitaria “se ha mostrado inadecuada y/o defectuosa…
la alta dirección el grave y no hipotético peligro inminente que constituyen las fibras de amianto difundidas en el material rodante, sugiriendo remedios que la comunidad científica internacional tenía ya en estudio”.