El Tribunal de la UE rechaza a Italia: las conexiones en el Estrecho de Messina deben licitarse

“Queda prohibida la asimilación de los servicios de transporte marítimo a los servicios de transporte ferroviario cuando tenga por efecto sustraer el servicio de que se trate de la legislación en materia de contratación pública”. Esta es la posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronunció sobre la interpretación del derecho de la UE relativo a la adjudicación de contratos de servicio público relativos a servicios públicos para el transporte marítimo rápido de pasajeros. Viene en respuesta a una pregunta enviada como parte de un litigio entre Liberty Lines SpA y el Ministerio de Infraestructuras y Transportes relativo a la asignación directa del servicio de transporte marítimo rápido de pasajeros, a partir del 1 de octubre de 2018, entre el puerto de Messina y el de Reggio Calabria, en el estrecho de Messina, sin haber lanzó una licitación específica, a Bluferries Srl, una empresa de propiedad total de la Red Ferroviaria Italiana (Rfi), ex concesionaria de un servicio similar en la línea «Messina – Villa San Giovanni».

Con la sentencia, la Corte observa que “la cesión directa, prevista en el reglamento 1370/2007, se aplica a la explotación nacional e internacional de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril, así como al transporte ferroviario y por carretera. Además, los Estados miembros también podrán extenderlo al transporte nacional de pasajeros por mar. Sin embargo, esta prórroga podrá hacerse sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento 3577/92, por lo que, en caso de conflicto, prevalecerán sus disposiciones. Establece claramente el principio de la libre prestación de servicios de cabotaje marítimo en la Unión y que, cuando un Estado miembro celebre contratos de servicio público o imponga obligaciones de servicio público, lo hará sobre una base no discriminatoria para todos los armadores de la Unión.

Por tanto, el Tribunal de Justicia concluye que «las normas sobre contratación pública no son idénticas según se trate de servicios públicos de transporte de viajeros por vía navegable o de servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril. Solo para los contratos de servicio público de transporte ferroviario, de hecho, se permite la adjudicación directa, bajo ciertas condiciones, sin procedimiento de licitación, mientras que para los contratos de transporte público de vías navegables interiores, el procedimiento de licitación es obligatorio”.
A la luz de las reglas antes expuestas, el Tribunal de Justicia alega que una medida nacional que proceda a la remodelación de determinados servicios es inadmisible sin tener en cuenta su naturaleza real, sustrayéndolos así a la aplicación de las normas que les son aplicables.
El Tribunal concluye que el Derecho de la Unión se opone a la legislación nacional que tenga por objeto la asimilación de los servicios de transporte marítimo a los servicios de transporte ferroviario, cuando dicha asimilación tenga por efecto sustraer al servicio de que se trate de la aplicación de la legislación en materia de contratación pública que le es aplicable .

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