“Revocación ilegítima de contrato”, condena Cga al Consorcio ASI de Palermo

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Luego de una articulada y larga disputa, la CGA en aceptación de las defensas de los abogados Rubino, Cucchiara y Airo ‘aceptó los recursos de la empresa Agrigento y declaró la ilegalidad de la revocación del laudo y también condenó al Consorcio Asi de Palermo, ahora en liquidación, a la indemnización de los daños y perjuicios causados ​​a la sociedad, en concepto de gastos generales y lucro cesante, a calcularse de conformidad con el artículo 25, párrafo 2, del Decreto Ministerial 145/2000, acudiendo a la denominada técnica de condena.
“Por criterios”, de conformidad con el art.
34, apartado 4, cpa, que ordena a la administración pública proponer al recurrente, dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la resolución, una cantidad cuantificada de acuerdo con los principios expuestos.
Con la misma sentencia, la CGA condenó a la parte vencida al pago de las costas del litigio liquidado en la cantidad de 3.000 €.
Como consecuencia de la sentencia de la CGA, el consorcio ASI deberá pagar a la empresa los daños y perjuicios y proceder a la eventual resolución del contrato de acuerdo con la legislación específica prevista, reconociendo a la empresa las cantidades adeudadas por esta hipótesis de resolución anticipada del contrato.
el contrato.

La empresa agrigentina G.
srl se adjudicó el contrato lanzado por el Consorcio ASI de Palermo para la asignación de las obras relativas a la “modificación de los enlaces A29 Isola delle Femmine y Capaci relacionados con el proyecto del nuevo enlace a nivel del eje deslizante de la ZI de Isola delle Femmine con la SS 113 en el km 267 + 825.
Tramo funcional de terminación para la conexión de este último con la A29”.

Tras la firma del contrato y el inicio de las obras, debido a la pérdida de financiación para la construcción de la obra, el Consorcio ASI de Palermo había ordenado la revocación de la adjudicación sin indemnización alguna para el contratista.
Contra la determinación del poder adjudicador, la empresa Agrigento, con el patrocinio de los abogados Girolamo Rubino, Leonardo Cucchiara y Vincenzo Airo’, ha promovido dos acciones diferentes, una en relación con los perfiles de ilegitimidad de la medida de revocación y la otra relativa a los perfiles de perjuicio causados ​​al operador económico por la conducta negligente de la Administración.
En particular, los abogados Rubino, Cucchiara y Airo ‘reclamaron la ilegalidad de la revocación de la adjudicación del contrato después de la estipulación del contrato, con la consiguiente elusión de las reglas que rigen las hipótesis de desistimiento del contrato, con la obligación para el poder adjudicador pagar a la empresa ejecutora al menos el 10% del valor de las obras no ejecutadas.