Regional, la lista de Italia Soberana y Popular excluida: los documentos a la Fiscalía de Palermo
La exclusión de la lista de Italia Soberana y Popular tiene consecuencias criminales. Los jueces del Consejo Administrativo de Justicia (Cga), rechazando el recurso presentado por Fabio Maggiore, candidato a la presidencia de la Región de Sicilia, enviaron los documentos a la fiscalía de Palermo.
Los jueces de lo contencioso administrativo, presidenta Rosanna De Nictolis, además de confirmar la decisión de los jueces de la TAR de Palermo, y la exclusión de la lista por defectos de forma, constatando la irregularidad en la autenticación del mandato en la presentación de la lista, “como la firma respectiva fue autenticada por un abogado y no correspondía a lo solicitado”, pidieron que se siga investigando lo ocurrido.
Todo gira en torno a dos notas presentadas el pasado 28 de agosto, dos documentos procedentes de un mismo despacho, uno cumpliendo lo dispuesto en la ley autonómica en materia electoral y el otro no. “La distinta forma de redacción de los dos documentos -dice la sentencia- formalmente procedentes de la misma oficina y en el mismo día, uno conforme al modelo normativo y el otro manifiestamente diferente, constituye un elemento más que hace dudar no sólo de la veracidad del contenido de la nota exhibida por la parte, sino también de su autenticidad. En conclusión, la nota del 28 de agosto no responde al paradigma normativo y por tanto por sí sola no puede ser considerada un acto público de fe privilegiada. Se trata de un acto afectado por graves irregularidades, que no son tolerables en materia electoral, y, habiendo dudado con razón de su autenticidad, el Colegio, como funcionario público, está obligado a ordenar su transmisión al Ministerio Público de la Corte de Palermo. para las investigaciones necesarias”.
Agregan los magistrados: “En conclusión, debe entenderse que debe tenerse por no probada la supuesta circunstancia de que la Oficina Electoral ha perdido su mandato para la presentación de una lista con firma autenticada notarialmente, y en cambio debe considerarse que existen graves , indicaciones precisas y consistentes de que dicho mandato es inexistente, y no se ha encontrado como inexistente y no como perdido. Además de los elementos circunstanciales ya señalados, ayudan otros dos: es improbable que el partido no hiciera fotocopia de este mandato, para poder mostrarlo cuando fuera necesario; dado que la nota 28.8.2022 menciona una serie de documentos depositados y no solo el mandato, y no se sabe que ha habido “pérdidas” de los demás documentos, es poco probable que solo se haya perdido el documento aquí relevante. Para todos los efectos, dado que la presente sentencia no permite la instrucción de oficio, sino que se permite al Ministerio Público en el Juzgado Penal, el resultado aquí alcanzado de que no se prueba el perjuicio, con base únicamente en elementos circunstanciales, podría ser revocado. de una investigación criminal más profunda. Si se prueba, la pérdida, si es maliciosa, podría integrar los detalles de la infracción penal. También desde este punto de vista, el Colegio, como funcionario público, remite los documentos al Ministerio Público en el Juzgado de Palermo».
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