“No eran facturas falsas”, la evaluación de la Agencia Tributaria cancelada

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La comisión provincial de impuestos de Palermo, Sec.
11, (presidente Carlo Lo Monaco, relator Francesco Albo) canceló el aviso de evaluación emitido por la Agencia Tributaria de Palermo contra la empresa de distribución Trade Service srl contra la cual se impugnó la emisión de facturas, por un monto imponible total € 106,828 hacia la empresa “ Albatron spa”, sobre la base de una declaración de intenciones ideológicamente falsa y relativa a transacciones subjetivamente inexistentes en el contexto de un fraude carrusel del IVA.

La empresa, defendida por el abogado Angelo Cuva y por el abogado Santo La Placa, impugnó el auto de tasación, argumentando que la oficina no había aportado elementos circunstanciales y presuntivos válidos, dotados de las características necesarias de gravedad, precisión y concordancia, aptos para demostrar la conocimiento o la conocibilidad del presunto fraude y de las operaciones ficticias que habría realizado el Trade Service.
Más bien, la agencia simplemente se refirió a una serie de circunstancias que no proporcionaron evidencia de los reclamos en disputa.

La sociedad, por su parte, ha aportado pruebas adecuadas y concretas sobre la eficacia y existencia de las operaciones en cuestión y la regularidad de las relaciones con la sociedad compradora, aportando abundante documentación.
La defensa también produjo la sentencia del Juzgado de Palermo en la que se absolvió al director de la Sociedad con plena fórmula por no existir el hecho en el proceso penal iniciado por los mismos hechos.

La dirección tributaria provincial acogió el recurso afirmando, también sobre la base de la jurisprudencia de legitimidad alegada por la defensa, que “la prueba del conocimiento de la evasión requiere que la administración tributaria demuestre, sobre la base de elementos objetivos y específicos no limitados a la mera ficticia del proveedor, que el contribuyente sabía o debió saber, con la diligencia ordinaria en relación con la calidad profesional amparada, que la operación formaba parte de una evasión fiscal, es decir, que contaba con elementos idóneos para alertar a cualquier empresario honesto y en promedio perito sobre la inexistencia sustancial del contratista”.

En particular, los jueces consideraron que “los elementos circunstanciales aportados por la Agencia Tributaria no son idóneos para acreditar la existencia de este indefectible elemento psicológico, ya que la demandante aportó plena prueba, como también constató en el proceso penal, de la realización de los controles formales y sustanciales que pudiera realizar, adquiriendo en este caso el certificado de inscripción en la cámara de comercio, el estatuto, la escritura de constitución y el respectivo registro de la cámara de comercio”.

“Sobre la cuestión de la carga de la prueba, la reciente orden del Tribunal Supremo (n.
22969/2021), invocada en el tribunal, parece particularmente relevante – afirma el abogado Cuva, que confirma claramente, también a la luz de la jurisprudencia de la UE, que para la disputa de las transacciones subjetivamente inexistentes, las autoridades fiscales deben probar no solo la ficticia del proveedor, sino también la conciencia del receptor de que la transacción fue parte de una evasión fiscal”.

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