La Lazio Tar confirma: no hay serie D para Giarre
Nada que hacer para la empresa ASD Giarre 1946; no podrá participar en el próximo campeonato de fútbol de la Serie D. Así lo decidió el TAR de Lazio con un auto con el que rechazó las solicitudes con las que la empresa siciliana solicitó la suspensión cautelar, entre otras cosas, de la resolución de la Junta Directiva de la Liga Nacional Amateur de 3 de agosto de 2022 de no aceptar su apelación y la opinión previa de la Comisión Supervisora de Clubes de Fútbol Aficionado (Co.Vi.So.D) de resultado negativo de la investigación relacionada con su solicitud de inscripción en el campeonato de fútbol de la Serie D para la temporada de fútbol 2022-2023 .
Los jueces sostuvieron que en la actualidad “en el examen sumario de esta fase, no parecen existir las condiciones para el otorgamiento de la tutela cautelar invocada por el solicitante, sobre la base de una previsión prudente y razonable sobre el resultado del recurso”. , señalando en particular: «Que el club solicitante no ha cumplido con la carga de pasar por todos los niveles internos de la justicia deportiva antes de acudir al juez estatal; que, en todo caso, la nota de prensa oficial núm. 63 indica claramente, entre los trámites relacionados con el registro, la presentación de las declaraciones de liberación y/o copia de la contabilidad de la transferencia bancaria y una copia del documento de identidad que certifique el pago antes del 31 de mayo de 2022 de los reembolsos a jugadores y entrenadores, cumplimiento por realizar ‘a más tardar en la fecha límite perentoria del 15 de julio de 2022’; que el incumplimiento de este plazo perentorio parece constituir un motivo justificado de exclusión, habida cuenta de lo reiteradamente dictaminado por la jurisprudencia de este Tribunal en relación con los plazos de los trámites previos de inscripción a los campeonatos de fútbol, el carácter perentorio de los cuales (en este caso además expresamente indicado) se basa en las necesidades organizativas de las federaciones, relativas al desarrollo regular de los campeonatos y sujetas al cumplimiento del principio de par condicio de los clubes participantes». Básicamente, para el TAR “el incumplimiento del plazo, por problemas relacionados con errores contables/retrasos del banco que la empresa pretendía utilizar, no integra un error excusable y no justifica la remesa en los términos, teniendo en cuenta a la tarifa general de autorresponsabilidad en la elección de la institución bancaria de confianza”.
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