Concurso en la Universidad de Palermo, candidato readmitido tras apelación al Tar

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Había sido excluida de un concurso de la Universidad de Palermo para el centro de orientación y tutoría a pesar de haber obtenido un puntaje de 26 sobre 30 y 25 sobre 30 en las pruebas escritas y 19 sobre 30 en la prueba oral.
ser elegible y ser incluido en el ranking.

La apelación al alquitrán

Contra esta decisión, el candidato presentó un recurso ante la TAR de Palermo asistido por los abogados Girolamo Rubino y Calogero Marino.
Los abogados han demostrado que según las reglas de los concursos de la Universidad de Palermo, la entrevista se considera aprobada con un puntaje de 18 sobre 30 y no 21 sobre 30 como había decidido la comisión examinadora.
Así que la joven también había pasado el oral.

La decisión de los jueces

Los jueces de la primera sección del TAR de Palermo presidido por Salvatore Veneziano aceptaron el recurso y admitieron en el ranking al candidato excluido de la competencia.

Compensado por el profesor Unipa

Ya en 2010, la Universidad de Palermo había iniciado un procedimiento selectivo para la cobertura del n.
1 puesto como investigador universitario en la Facultad de Arquitectura, por lo que el arquitecto fue proclamado ganador.
EG El resultado del procedimiento fue, sin embargo, impugnado por otros dos participantes con un recurso interpuesto ante la TAR por supuesta ilegalidad puesta en práctica por la Comisión de selección en la realización del procedimiento.

El recurso al TAR

El ganador fue el arco.
EG, con el patrocinio de los abogados Girolamo Rubino y Giuseppe Impiduglia, sustentando la corrección del trabajo de la comisión examinadora, expresión en todo caso de una incuestionable discrecionalidad técnica por parte del Juzgado e insistiendo así, en la desestimación del recurso.
La TAR Palermo, Sección Segunda, luego de haber rechazado la solicitud cautelar, declaró inadmisibles los recursos interpuestos hace diez años por falta de interés en la resolución del recurso por parte de los demandantes originales.

“Duración irrazonable de la sentencia”

En este punto, el arco.
EG decidió emprender nuevamente acciones legales, asistida por los abogados Girolamo Rubino y Carmelinda Gattuso, con el fin de obtener la indemnización reconocida en virtud de la Ley n.
89/2001, la llamada “Ley Pinto”, por la duración excesiva e irrazonable del juicio que la misma había sufrido y definido después de diez años.

El arquitecto recibe una compensación del estado.

La Corte de Apelaciones de Palermo, acogiendo las denuncias presentadas en la corte por los abogados Girolamo Rubino y Carmelinda Gattuso, aceptó la solicitud de justa reparación y reconoció al arquitecto.
EG la indemnización otorgada por el Estado a cada ciudadano por la duración excesiva del juicio, conforme a la denominada “Ley Pinto”.
Pendiente de juicio, el arquitecto también aprobó el concurso para profesor asociado.